Con esta modificación se pretende adaptar la normativa española a lo dispuesto en la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de los edificios, sobre todo en lo correspondiente a la definición detallada de Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo.

Los profesores del Máster en Instalaciones Térmicas y Eléctricas. Eficiencia Energética de la Universidad Miguel Hernández, hemos hecho un pequeño resumen de las principales modificaciones contempladas en el nuevo Documento Básico HE-2018.

En lo que respecta a la Sección HE0, relativo a la Limitación del Consumo de Energía, el nuevo HE-2018 incorpora un nuevo parámetro de referencia. Además de limitar el consumo de energía primaria no renovable (EPnR), se incluye la limitación de consumo de energía total (EPTOT). Además, en edificios no residenciales desaparece el edificio de referencia en la justificación del HE0, pasando a imponer valores límites del consumo de energía por unidad de superficie habitable y año, dependiente de la zona climática de invierno.

Por otro lado, la Sección HE1 que pasa a llamarse Condiciones para el control de la demanda energética, puede que haya sido una de las más afectados con este cambio normativo. Si en el Documento Básico de 2013 se establecían valores límites de demanda de energía en kWh/m2 y año, dependientes de la zona climática y la carga térmica del edificio, en el nuevo HE-2018 desaparece esta limitación y, en su lugar, se establecen dos nuevos indicadores de referencia. El primero de los indicadores es el coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente térmica (K) del edificio, mientras que el segundo indicador a tener en cuenta será el parámetro de control solar (q) en kWh/m2 y año.

La Sección HE3, asociada a la eficiencia energética de la instalación de iluminación mantiene su estructura y contenido. Se conserva el Valor de Eficiencia Energética de la Instalación (VEEI) como principal indicador, así como los valores límite por tipología de instalación. Asimismo, se mantiene la necesidad de incorporar un sistema de regulación y control de la instalación de iluminación, además de la necesidad de aprovechar la luz natural. No obstante, en lo que respecta a la potencia instalada del edificio, desaparecen las clasificaciones por tipología de edificios, dejando únicamente dos casos, como son: Aparcamientos y Otros Usos.

Por su parte, la Sección HE4, que, en las dos versiones anteriores del Documento básico de Ahorro de Energía, estaba asociada al aprovechamiento de la energía solar térmica, pierde su sello de identidad y pasa a llamarse Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. Con este cambio normativo se deja de fomentar explícitamente el uso de la energía solar como principal fuente de energía renovable en los edificios. Se establece una contribución renovable mínima del 50% para toda España, dejando en manos del técnico responsable la decisión de apostar por ésta u otra fuente de origen renovable, como pueden ser la biomasa, la geotermia o la cogeneración. En este sentido, parece claro que las bombas de calor o “aerotermia” para la producción de ACS en viviendas va a cobrar cada vez más importancia en las nuevas construcciones.

Algo similar ocurre con la Sección HE5, cuyas exigencias estaban asociadas hasta la fecha a la producción de energía solar fotovoltaica. La nueva versión del CTE pasa a contemplar la producción de energía eléctrica con otras fuentes de energía renovable, como podrían ser la cogeneración, eólica, etc., por lo que ha sido renombrado como Generación mínima de energía eléctrica.